La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Yucatán inició el retiro de cámaras de videovigilancia instaladas por particulares en diferentes zonas de la ciudad de Mérida, argumentando que su colocación en infraestructura pública carece de autorización legal y contraviene lo establecido por la Ley de Videovigilancia del Estado.
De acuerdo con el comunicado oficial publicado en redes sociales, los operativos fueron ejecutados por elementos de la Policía Estatal de Investigación, quienes desmontaron los equipos en zonas como el fraccionamiento Puerta de Piedra (Dzityá), así como en las colonias Centro, Misné I, Residencial Los Pinos, Jardines de Mérida y San Pedro Cholul.
“Esta acción tiene como objetivo garantizar el uso legal y responsable de los sistemas de videovigilancia. El retiro se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 11 de dicha ley, el cual prohíbe expresamente la instalación y operación de sistemas de videovigilancia en espacios públicos por parte de particulares sin autorización de la autoridad competente”, señala el boletín de la SSP.
Además, el comunicado cita el Artículo 12, fracción XII como fundamento adicional para ordenar el retiro inmediato de estos dispositivos.
Sin embargo, al revisar el texto legal, surgen algunas inconsistencias. El Artículo 11 de la Ley de Videovigilancia de Yucatán no prohíbe directamente la instalación de cámaras en espacios públicos, sino que establece las condiciones para que empresas y particulares soliciten conectarse a la red de videovigilancia oficial, siempre mediante autorización escrita y conforme a la capacidad técnica de la SSP.
Por otro lado, el Artículo 12 mencionado en el comunicado no contiene la fracción XII. Esa fracción aparece en realidad en el Artículo 13, que se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, incluyendo la facultad de autorizar solicitudes para instalación de cámaras realizadas por el sector público, privado o por la comunidad.
Esto ha generado dudas sobre si el argumento legal utilizado para justificar el retiro de las cámaras es válido en los términos señalados. La ley no prohíbe explícitamente la instalación de cámaras por particulares, pero sí establece que debe haber autorización cuando se conecten a redes oficiales o se coloquen en infraestructura pública, como postes de alumbrado o tendido eléctrico.
Zonas donde fueron retiradas cámaras privadas:
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Fraccionamiento Puerta de Piedra (Dzityá)
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Colonia Centro
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Misné I
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Residencial Los Pinos
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Jardines de Mérida
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San Pedro Cholul
¿Es legal poner cámaras en la calle?
En resumen: sí se pueden instalar cámaras privadas, pero no en espacios o estructuras públicas sin autorización. La instalación debe cumplir con los requisitos técnicos y normativos establecidos por la SSP y, en su caso, conectarse formalmente a la red estatal de videovigilancia.
La polémica en Mérida pone sobre la mesa el debate entre la seguridad ciudadana y el respeto al marco legal en el uso de tecnología de vigilancia. Mientras tanto, la SSP seguirá con estos operativos, en un contexto donde la privacidad, la legalidad y la vigilancia digital deben equilibrarse con responsabilidad.